Con la entrada del nuevo año, la DGT ha anunciado cambios en los límites de velocidad para 2019 como medida para combatir la mortalidad en las carreteras españolas. A las campañas de concienciación en seguridad vial y la proliferación de radares se une la reducción de la velocidad a 90 km/h en carreteras convencionales para turismos, motos y autobuses. Esta regulación viene acompañada de otras decisiones que comenzarán a aplicarse a partir de febrero y marzo de 2019. ¿Quieres conocer las próximas modificaciones del Reglamento General de Circulación? Síguenos y sal de dudas.
La Dirección General de Tráfico trabaja cada día del año por velar por la seguridad de los conductores españoles. Los análisis pormenorizados de las estadísticas anuales revelan – en un estudio de la DGT publicado en septiembre del pasado año – que el 76% de las muertes por accidente se han producido en carreteras convencionales.
Con el objetivo de reducir la siniestralidad, a partir de febrero y marzo de 2019 la DGT modifica los límites de velocidad en carreteras convencionales.
El conductor dejará de circular a 100 km/h en vías convencionales, siendo el nuevo límite de velocidad permitido 90 km/h para turismos y motocicletas, y 80 km/h para autobuses, furgonetas y camiones.
Solo en los casos en los que dicha carretera cuente con una separación física entre carriles se establecerá los 100 km/h como límite máximo de velocidad, solo para turismos y motos.
No obstante, esta medida que busca reducir la siniestralidad al volante solo afectaría a los 7000 kilómetros de carreteras convencionales con más de 1,5 metros de arcén que componen la red vial española.
Con la puesta en marcha de esta medida a partir de la primavera de 2019 tras la aprobación del este Real Decreto en el Consejo de Ministros, España pasa a integrar el grupo de países con 90 km/h de velocidad máxima en carreteras convencionales como es el caso de Bélgica, Italia, Luxemburgo, Portugal o Croacia, entre otros.
Resumen con la nueva tabla de velocidades de la DGT: Así cambia el Reglamento General de Circulación
Este anuncio es solo una de las decisiones tomadas por la DGT para apostar por una velocidad segura, ya que este factor es determinante en el 30% de los accidentes mortales.
Aunque el límite genérico de velocidad se sitúa a partir de 2019 en 90 km/h, este valor varía en función del tipo de vehículo que conduzcas y la vía por la que circules.
Para que circules por carretera con toda la teoría aprendida evitando posibles sanciones de tráfico derivadas del desconocimiento de estos cambios, toma nota de las modificaciones y aplica los límites de velocidad de la DGT cuando conduzcas.
Carreteras convencionales
- 90 km/h para turismos, motos y autobuses, vehículos mixtos y autocaravanas con un peso inferior o igual a 3500 kg.
- 80 km/h para camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3500 kg, así como vehículos articulados y con remolque.
EXCEPCIONES:
- El límite de velocidad máxima en vías convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación será de 100 km/h para turismos y moto.
- Las autocaravanas tendrán un límite de velocidad en función de su masa máxima autorizada y los automóviles con remolque, vehículos de transporte escolar, de menores o mercancías peligrosas mantendrán la norma de circular con un límite de 10 km/h inferior a los citados anteriormente. Ese valor se rebaja a 30 km/h si se trata de vías sin pavimentar.
Con estos nuevos cambios en el límite de velocidad en carreteras convencionales la DGT cifra en una reducción del 10% de fallecidos en estas vías.
Autovías y autopistas
- 120 km/h para turismos y motos.
- 90 km/h para camiones, vehículos articulados y furgonetas.
- 100 km/h para autobuses y los demás vehículos.
- 90 km/h para automóviles con remolque ligero (con masa máxima inferior o igual a 750 kg.), y 80 km/h para automóviles con remolque no ligero (superior a 750 km/h).
Vías urbanas
- 50 km/h es la velocidad máxima que no deben rebasar los vehículos que transiten por vías urbanas y travesías.
EXCEPCIÓN:
- 40 km/h para los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
Límites de velocidad para ciclomotores y cuadriciclos
- Ciclomotores de dos y tres ruedas, ciclos, cuadriciclos ligeros: 45 km/h de velocidad máxima.
- Cuadriciclos: 70 km/h para vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.
Velocidad máxima para adelantar en vías convencionales
Tanto motos como coches pueden superar la velocidad máxima legal de 90 km/h en 20km/h para adelantar, siempre que el vehículo adelantado no circule ya a 90 km/h y no haya limitación específica de velocidad en la vía.
Velocidad específica
Con independencia del nuevo límite de velocidad máxima legal establecido por la DGT para febrero de 2019 en vías convencionales, ningún vehículo debe rebasar la velocidad específica que se indica en determinados tramos (curvas, paso a nivel, cercanía a un paso de peatones…).
Velocidad aconsejable
Aunque no es obligatoria, esta señal advierte de la velocidad máxima a la que se aconseja circular en un tramo concreto de la vía. Se sitúa debajo de una señal de peligro.
Velocidad excesiva
Recuerda que se considera velocidad excesiva aquella que es inadecuada para la vía y las circunstancias que presenta en el momento de la conducción. Aunque sea legal y no supere el límite, puede ser un factor determinante para ocasionar accidentes.
Velocidad segura
Estos son los límites de velocidad de la DGT para que, en caso de accidente, se vean reducidas las posibilidades de lesiones:
- 30 km/h en zonas de convivencia con vulnerables.
- 50 km/h en carreteras con intersecciones.
- 70 km/h en vías con riesgo de colisión frontal.
Tabla con límites de velocidad genéricos en España
¿Hasta cuánto ascienden las multas por exceso de velocidad en 2019?
La Dirección General de Tráfico ha establecido multas para los conductores que incumplan los nuevos límites de velocidad para 2019.
En el caso de una infracción grave o muy grave, el conductor puede ser castigado con una multa de 100 a 600 euros y la pérdida de 2 a 6 puntos del carnet, en función del exceso de velocidad cometido:
Límite de velocidad superado en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 12 meses hasta 4 años.
Conclusión
Si quieres conducir seguro por cualquier carretera española, actualiza tus conocimientos sobre el Reglamento General de Circulación porque hay importantes cambios en los límites de velocidad establecidos por la DGT.
Recuerda que, a partir de febrero de 2019, ya no se circulará a 100 km/h en carreteras convencionales, siendo ahora el valor máximo los 90 km/h para turismos y motos.
Con esta medida, se aboga por reducir las cifras de fallecidos en accidentes de tráfico en vías convencionales, el grueso de la siniestralidad en nuestro país.
Conduce con cuidado, respeta los límites de velocidad y adecúa tu conducción a las circunstancias de la vía. ¡Feliz y seguro viaje!